El consejo escolar

Miembros del consejo escolar

Presidenta:

H. Carmen Querol


Secretaria:

Mª Elvira esteve


Representantes de la titularidad:

H. Mª Jesús Morenza

H. María Moreno


Representantes de los padres:

Mª Gabriela Llorens Ortells (AMPA)

María Cambra Valls

Enrique Gutierrez Galbis

María Gracia Sevadilla Canet


Representantes de los Profesores:

Pilar Garcia Garcia

Sergio Gandía García

Miguel Lopéz-Tarruella Aznar

Jose Luis Ortiz Linares

Representantes de administración y servicios:

Concepción Rodríguez Pradas


Representantes de los alumnos:

Ismael Tortosa Herrero

Lucia Huerga Gisbert

FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR


(Art. 127 LOE, en la redacción que le da la LOMCE)
a) Evaluar los proyectos y las normas a que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.


b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesores, en relación con la planificación y organización docente.


c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.


d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los otros miembros del equipo directivo. En su caso, con el acuerdo previo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.


e) Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción al que establece esta Ley y disposiciones que la desarrollan.


f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar para que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudican gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.


g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.


h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.


i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.


j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.


k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.


l) Cualesquiera otros que le sean atribuidas por la Administración educativa.